¿Qué Es El Imserso? – INVERSIÓN DINÁMICA

Noticias 27-03-2023

Tras la última reestructuración de los departamentos ministeriales acontecida en enero de 2020 -Real Decreto 2/2020, de 12 de enero-, la aprobación de la estructura básica de los mismos por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero y por el Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, el Imserso, como entidad gestora de la Seguridad Social, queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

La estructura actual del Instituto se rige por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, atribuyendo al Imserso competencias en materia de personas mayores, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. Asimismo le corresponde la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Finalmente se atribuye al Imserso la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas.

El Imserso, como Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita en la actualidad, como se ha indicado anteriormente, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del artículo 66 1 c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene competencias en las siguientes materias:

La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 373.1.b), 2., 3., y 4. del referido texto refundido.

Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.

El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad.

La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en concreto “La planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme”.

El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores.

El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas dependientes.

Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:

De participación en el control y vigilancia de la gestión:

Consejo General.
Comisión Ejecutiva.
De dirección.
La Dirección General.
La Secretaría General.
La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
La Subdirección General de Gestión.
La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.
La gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales atribuidos al Instituto de Mayores y Servicios Sociales se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y de los centros de competencia estatal.

Impactos: 0

Comparte esto:

Me gusta esto:

Me gustaCargando…

Relacionado

Deja un comentario