Noticias 26-10-2022
El FROB, Autoridad de Resolución Ejecutiva (con anterioridad, Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), más conocido simplemente como FROB, es la autoridad encargada de gestionar los procesos de resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en su fase ejecutiva en España.
Fue creado con motivo de la crisis financiera de 2008. En origen, tuvo por objeto gestionar los procesos de reestructuración del sistema financiero y contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración entre entidades.
En la actualidad, y desde la aprobación de la Ley 11/2015, el FROB es la autoridad española de resolución ejecutiva, financiada exclusivamente con contribuciones privadas de las entidades y que se integra en la red europea de autoridades liderada desde Bruselas por la Junta Única de Resolución (JUR).
Desde el 2 de diciembre de 2020 la presidenta del FROB es Paula Conthe Calvo.
Contenido
Naturaleza jurídica, organización y financiación
El FROB es una entidad de Derecho público que tiene por objeto gestionar los procesos de resolución de las entidades en su fase ejecutiva. El régimen jurídico bajo el que el FROB desarrolla su actividad es el contenido en la Ley 11/2015, de 18 de junio de 2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Con la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el FROB adquirió la consideración de Autoridad Administrativa Independiente (AAI).
Está regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por once miembros:
-El presidente.
-Cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los cuales será el subgobernador, que ostentará la vicepresidencia primera de la Comisión Rectora.
-Tres representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designados por el ministro, con al menos rango de director general.
-El vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
-Dos representantes del Ministerio de Hacienda, designados por el ministro y con rango de director general.
Asistirán, asimismo a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante designado por el Interventor General de la Administración del Estado y otro por el Abogado General del Estado – Director del Servicio Jurídico del Estado.
Hasta 2015, el Presidente de la Comisión Rectora era el subgobernador del Banco de España. De 2009 a 2012 el presidente fue Javier Aríztegui y de 2012 a 2015, Fernando Restoy. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2015, es nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, oídas las autoridades de supervisión, y previa comparecencia ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.
El FROB fue dotado inicialmente con recursos públicos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado. La dotación inicial del FROB ascendió a 9.000 millones de euros (6.750 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y 2.250 millones de euros por parte de los Fondos de Garantía de Depósito (esta participación de 2.250 millones que tenía el Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito (FGDEC) en el FROB desapareció cuando, en 2012, el FROB redujo su capital a cero atendiendo al patrimonio neto resultante de las cuentas del mismo en 2011)). El fondo se amplió en 6.000 millones adicionales conforme a la DA 4ª del Real Decreto Ley 2/2012.
Asimismo, podría incrementar dichos fondos propios a través de la capitalización de préstamos, créditos o cualquier otra operación de endeudamiento en las que la Administración General del Estado figure como acreedora. Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines, el FROB ha captado financiación a través de emisiones de deuda con aval del Estado (actualmente amortizadas), y un préstamo del Estado en 2012 destinado a la ejecución del programa de asistencia europea para la recapitalización de las entidades de crédito españolas.
El 3 de diciembre de 2012 el Estado español concedió al FROB un préstamo destinado a la ejecución del programa de asistencia financiera europea para la reestructuración del sistema financiero español por un total de 41.333M€. Dicho préstamo permitió canalizar los fondos del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) al Reino de España y, posteriormente al FROB, hasta las entidades de crédito españolas. En 2013, 2017 y 2020 se acordaron, previa autorización del MEDE, conversiones parciales del préstamo en aportación patrimonial al FROB por importe agregado de 33.170 M€, siendo el saldo vivo actual de 7.456 M€9
La Ley 11/2015 introdujo la denominada “tasa por las actividades realizadas por el FROB como Autoridad de Resolución” para la cobertura de los gastos de funcionamiento de la entidad y que es exigida a las entidades obligadas a contribuir bien al Fondo Único de Resolución bien al Fondo de Resolución Nacional. Por tanto, su financiación actual deriva exclusivamente de las contribuciones privadas de las entidades.
Origen
En paralelo a la crisis financiera internacional de 2008, pero con características singulares, se desencadenó en el sector bancario español una crisis de intensidad y efectos desconocidos en la historia reciente. En 2008, el foco minorista del modelo de negocio del sector financiero español parecía alejarlo inicialmente de los impactos derivados de la comercialización de los denominados activos tóxicos, procedentes de la estructuración y venta de productos complejos. Sin embargo, los problemas de confianza en los mercados interbancarios mundiales afectaron rápidamente a la capacidad de financiación del sistema.
Las medidas en España inicialmente se centraron en atajar los problemas de liquidez y fueron similares a las adoptadas en otros países de la UE. En octubre de 2008 se aprobaron una serie de decretos ley con medidas para:
La adquisición pública de activos bancarios, mediante la creación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (Real Decreto Ley 6/2008, de 10 de octubre) con una dotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 30.000 millones de euros, ampliable hasta un máximo de 50.000 millones de euros.
el otorgamiento de avales del Estado que favoreciesen las operaciones de financiación de las entidades de crédito (Real Decreto Ley 7/2008, de 13 de octubre).
En marzo de 2009 el Banco de España ordenó la primera intervención en una entidad de crédito, Caja Castilla-La Mancha, tras incumplir con el requisito de capital mínimo regulatorio exigido por el supervisor. Su intervención se realizó con instrumentos que se pueden considerar estrictamente previos a la constitución del FROB: medidas de intervención y sustitución de administradores que podía acordar el Banco de España y actuación de los fondos de garantía de depósitos sectoriales.
Sin embargo, este marco legal de gestión de crisis se manifestó como insuficiente ya en 2009, y con el Real Decreto Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito se dio un primer paso para la configuración de un nuevo modelo de gestión pública de las crisis bancarias, constituyendo el FROB.
El Real Decreto Ley 9/2009, estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2012. A su vez, este último Real Decreto Ley fue derogado por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
En la actualidad, el régimen jurídico bajo el que el FROB desarrolla su actividad es el contenido en la Ley 11/2015, de 18 de junio de 2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
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