Noticias 05-07-2022
La Sociedad Colectiva es una forma societaria muy poco conocida. Tiene, como todas, una serie de ventajas e inconvenientes que debes saber antes de optar por esta fórmula.
La Sociedad colectiva es una de las formas societarias menos conocidas en España, y es que su uso no es muy frecuente. No obstante, es interesante conocer sus características, además de sus ventajas e inconvenientes, para saber si puede ser la figura societaria que más se corresponda a las necesidades de los fundadores de la empresa.
Contenido
- ¿Qué es una Sociedad Colectiva?
- Características de la Sociedad Colectiva
- Ejemplos de Sociedad Colectiva
- Ventajas y desventajas de la Sociedad Colectiva
- Ventajas de una Sociedad Colectiva
- Desventajas de una Sociedad Colectiva
- Proceso de constitución de una Sociedad Colectiva
- Órganos sociales de la Sociedad Colectiva
- Gestión y administración de la sociedad
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¿Qué es una Sociedad Colectiva?
Una Sociedad colectiva o Sociedad Regular Colectiva es una forma societaria mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Es decir, se trata de una sociedad en la que los socios se comprometen a responder, en nombre de la empresa, de las deudas contraídas por la sociedad con su patrimonio en la proporción pactada en una primera instancia.
Características de la Sociedad Colectiva
La normativa vigente que regula las Sociedades Colectivas establece una serie de características respecto al número de socios, su responsabilidad o el capital aportado. Se caracteriza y diferencia de las demás formas societarias por los siguientes aspectos:
Esta sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, que se integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C”. La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
En este caso, todos los socios participan en la sociedad en igualdad de condiciones.
La Administración establece un mínimo de dos socios y no impone un máximo.
No se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo.
La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).
Al socio colectivo que aporta bienes o capital a la sociedad se le denomina ‘Socio Capitalista’, y al que solamente aporta el factor trabajo (trabajo, servicios o actividad en general) se le conoce como ‘Socio Industrial’.
La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.
Ejemplos de Sociedad Colectiva
Los emprendedores que pretender crear una empresa y, para ello, utilizan una forma jurídica de tipo personalista, son aquellas que buscan la reputación y el prestigio de los socios.
Son formas usadas, sobre todo, por bufetes de abogados, economistas, arquitectos, médicos o auditores. Se trata de profesiones donde la confianza es la base para encontrar nuevos clientes.
Las Sociedades Colectivas son formas jurídicas recomendadas para empresas con un capital inicial reducido, un pequeño número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas, el trabajo de todos los fundadores resulta fundamental para la sociedad.
Ventajas y desventajas de la Sociedad Colectiva
Constituir una Sociedad Colectiva no siempre es la mejor opción cuando se pretende crear una empresa con varios socios. Esta forma societaria tiene una serie de ventajas y unos inconvenientes que pueden llevar a los socios a plantearse optar por otro tipo de sociedad.
Ventajas de una Sociedad Colectiva
Las ventajas de una Sociedad Colectiva son las siguientes:
Los socios participan directamente de los beneficios.
Derivado de este reparto de beneficios, la Sociedad Colectiva genera una mayor motivación en los socios.
Los socios pueden combinar su experiencia y bienes.
Permite la posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.
Cada socio tiene derecho a voto, excepto si se pacta lo contrario.
Desventajas de una Sociedad Colectiva
Las desventajas de una Sociedad Colectiva son las siguientes:
Los socios poseen responsabilidad ilimitada, aunque se puede limitar en el momento de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
La admisión de nuevos socios requiere de la aceptación de todos los demás participantes.
La Sociedad Colectiva se disuelve en caso de fallecimiento de uno de los socios.
La financiación mediante el incremento de capital social tiene demasiadas trabas.
Cada uno de los socios depende de los actos de los demás.
Es difícil deshacerse de un socio que no es deseado en la empresa.
Proceso de constitución de una Sociedad Colectiva
Para constituir correctamente una Sociedad colectiva es necesario seguir estrictamente los siguientes pasos:
Inscribir la empresa y su razón social en el Registro Mercantil.
Obtener el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria (AEAT).
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
La escritura deberá incluir:
– El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
– La razón social.
– El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
– El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos.
– La duración de la sociedad.
– Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
– Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
Los socios constituyen el primer órgano encargado de tomar decisiones de la entidad. Entre las decisiones que adoptan se encuentran las relativas a la constitución de la sociedad: razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado, duración y otros pactos.
Gestión y administración de la sociedad
La escritura social debe designar a las personas sobre las que recaerá la gestión de la sociedad.
En el supuesto de que se omita la figura del gestor en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, adquirirán la condición de gestores, con idénticas facultades, sin importar cuál sea su participación social.
Si la administración se concede a varios socios, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.
En el caso de concederse a un sólo socio, éste gestor único tendrá el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.
También pueden ser designadas personas que no sean socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
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