¿Qué Es Un “Holding”? – INVERSIÓN DINÁMICA

¿En qué consiste una estructura holding?

Se trata de centralizar en una entidad (holding) la dirección y el control de las actividades empresariales de las llamadas sociedades participadas, que son las que realizan las actividades productivas o de servicios. Por lo tanto, no es más que un grupo de empresas donde existe una empresa dominante de la cual dependen las filiales.

Aunque al escuchar este término lo primero que podemos pensar es en un modelo que desarrollan las grandes compañías, en la actualidad, cada vez son más las pequeñas y medianas empresas las que utilizan esta estructura para organizar sus negocios o entidades.

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Es decir, que las sociedades holding tienen como finalidad u objeto social la tenencia de las participaciones de otras entidades, la dirección y el control de las actividades desarrolladas por las entidades participadas y en muchas ocasiones la prestación de servicios de apoyo en la gestión. En este último caso, se trata de servicios que son comunes a todas las sociedades de esa estructura, como pueden ser los financieros, administrativos, de contabilidad, de asesoramiento jurídico o fiscal etc…

¿Cuáles son las ventajas más importantes de este tipo de organizaciones empresariales?

Una de las principales características de las estructuras formadas por una holding y sus sociedades participadas, es la existencia por parte de la primera de una influencia dominante y de control sobre el resto.

Las principales ventajas que poseen este tipo de estructuras son:

  • Ventajas fiscales en diferentes impuestos, como reducciones en el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre el Patrimonio o la posibilidad de optar por el régimen de grupo de consolidación en el Impuesto de Sociedades. Pero siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en cada momento en la legislación tributaria de cada uno de esos tributos.
  • Ventajas organizativas: es la mejor forma para ordenar las diferentes áreas de negocio, ya que se puede crear una sociedad por cada actividad económica desarrollada. De esa forma cada entidad filial o participada puede especializarse en una rama diferente, pero el control real de todas ellas recae sobre la holding de la que todas ellas forman parte.
  • Ventajas financieras: con este tipo de estructura desde la sociedad dominante se puede hacer un reparto financiero en función de las necesidades de las dependientes.

¿Qué tipo de entidades holding existen?

En cuanto a los tipos de entidades holding que existe, eso realmente depende de la actividad que realicen. En ese caso, si la actividad de la entidad es simplemente la tenencia de las participaciones de las filiales, tenemos lo que se conoce como una “holding pura”. Si además, la entidad dominante se dedica a prestar servicios a sus filiales, por ejemplo, administrativos, estrategia corporativa, legales etc…, en ese caso estaríamos ante la denominada “holding mixta”.

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La prestación de servicios a las dependientes o subordinadas, requiere que en la dominante existan los medios humanos y materiales necesarios para poder llevarlos a cabo.

Así mismo, también es muy común que las entidades holding presten a sus filiales servicios financieros, por ejemplo, la concesión de préstamos, de avales etc….

Que la entidad dominante sea una holding pura o mixta también tiene implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La holding pura, al dedicarse solamente a la tenencia de participaciones no se puede considerar que realice una actividad económica o empresarial y por lo tanto, a efectos del impuesto no puede deducirse en ninguna medida el IVA soportado. Ya que podemos decir, que la mera adquisición de participaciones en otras empresas no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

Si nos encontramos con una entidad que además de la tenencia de las participaciones de sus filiales, presta servicios de gestión a sus entidades dependientes, en este caso como por dichos servicios repercutirá IVA, sí podrá deducirse el impuesto que soporte.

En este caso es muy importante tener en cuenta, lo que establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en su articulado, sobre lo que se entiende como realización de una actividad económica, y es que “impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”

Lo que exige la norma de IVA, es que exista un ámbito empresarial al que se pueda considerar afectas las cuotas de IVA soportadas. En consecuencia, la entidad holding debe estar dotada de los medios humanos y materiales necesarios, tal y como hemos apuntado anteriormente.

Por último, hay que señalar que es posible que además la entidad dominante puede prestar servicios financieros a sus sociedades dependientes. En ese caso, es muy importante tener en cuenta que dichos servicios se encuentran exentos de IVA y, por lo tanto, hay que determinar su repercusión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ya que es posible que no sea deducible para esta entidad la totalidad del IVA soportado.

El porcentaje de deducción de las cuotas soportadas va a depender de la habitualidad con la que se presten esos citados servicios financieros. Es decir, si se puede considerar que la entidad holding con esos servicios financieros realiza una actividad económica, se verá reducido el importe de IVA soportado deducible.

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