Noticias 20-07-2022 6:39 AM
Continuamos con la segunda parte de este interesante artículo en el que dada la situación económica del país no dudamos que puede ser de gran utilidad.
El beneficio de exoneración ha facilitado la posibilidad de recurrir a mecanismos como la dación en pago o la dación para pago.
Así, la Ley de Segunda Oportunidad se ha constituido como una vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perder su vivienda, todavía conservaban deudas con el banco.
Por supuesto, para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor. Concurriendo este y los anteriores requisitos, la entrega de la vivienda permitirá al insolvente exonerarse del pago del montante restante de su préstamo hipotecario.
Respecto a la vivienda, es importante tener en cuenta que si bien en muchos casos es inevitable que el deudor acogido a la Ley de Segunda Oportunidad la pierda, en ocasiones es posible conservar la vivienda.
Contenido
¿Cómo funciona el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?
Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de cero, pero hay tener en cuenta que el deudor tendrá que invertir todo su patrimonio, si lo tuviera, en pagar sus deudas.
Una vez liquidado el patrimonio podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este se introducirán quitas y esperas para conformar un plan de pagos de la deuda restante realista.
Lo mejor para presentar estos acuerdos es contar con la asistencia de un abogado especialista, que facilitará el éxito de la operación.
Sin embargo, es muy frecuente que el acuerdo resulte rechazado por falta de acuerdo entre acreedor y deudores. La Ley de Segunda Oportunidad exige que se intente llegar a un acuerdo, pero cuando no esto no es posible se dará paso a la fase judicial.
De no prosperar el acuerdo extrajudicial de pagos, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la exoneración de las deudas pendientes.
La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Inicialmente, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, que mayoritariamente se refieren a deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, no eran exonerables a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
Esto hacía que esta Ley fuera insuficiente especialmente para muchos autónomos y profesionales que no podían tener una verdadera segunda oportunidad al no poder exonerar sus deudas con la Administración.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 amplió los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, posibilitando además que la deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.
Dicha sentencia ha supuesto un gran avance, permitiendo que sean más los particulares que puedan acogerse a esta ley para empezar de cero, para casi cualquier tipo de deuda: préstamos hipotecarios, deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social, tarjetas revolving, préstamos rápidos, etc.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
La duración variará significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general podemos hablar desde unos pocos meses en los casos más sencillos a más de un año en casos más complejos en localidades con juzgados más saturados.
Aunque pueda parecer un periodo muy largo, una ventaja que hay que conocer es que mientras dura el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes.
Por lo tanto, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad supone en cierto modo un balón de oxígeno para el deudor en tanto en cuanto se soluciona su expediente.
Una vez se inicia el procedimiento ante notario (en caso de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en caso de autónomos), en función del número de acreedores y su voluntad de llegar a un acuerdo, la fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses.
Si no se llega a un acuerdo con los acreedores y es necesario acudir a la fase judicial, el proceso tardará al menos seis meses más. La duración de la fase judicial depende fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor.
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