¿Qué Es El RETA? – Inversión Dinámica

Noticias 01-09-2022

Constituye un régimen de la Seguridad Social con normas específicas para la cotización de los propios autónomos. No obstante, los trabajadores por cuenta ajena que trabajan para ellos se rigen por las reglas de régimen general.

Eso supone que la Seguridad Social de los autónomos sigue unos caminos semejantes a los del resto de los afiliados, pero con peculiaridades que pueden afectar a aspectos como los siguientes:

El procedimiento para darse de alta o baja en el régimen
Las bases y cuotas de cotización.
Las prestaciones.
Es importante resaltar que, aunque en términos coloquiales hablamos de autónomos para referirnos a cualquier persona que trabaja por cuenta propia, las leyes utilizan diferentes términos para aludir a realidades semejantes:

Empresarios o profesionales en el ámbito fiscal.
Comerciantes a efectos mercantiles y, en lo relacionado con el Registro Mercantil, empresarios individuales.

Diferencias con el régimen general

Estas son las más relevantes:

Los autónomos pueden elegir su base de cotización entre un mínimo y un máximo. No obstante, se plantea una reforma para que coticen por sus ingresos reales. Mientras, los asalariados cotizan lo que les corresponde según la norma en función de su retribución.
Hay peculiaridades en materia de prestaciones. Por ejemplo, la prestación por desempleo del régimen general tiene su equivalente en la de cese de actividad de los autónomos. Sin embargo, sus condiciones son diferentes.
Además, hay prestaciones que son similares, pero en circunstancias dispares. Por ejemplo, un autónomo tiene derecho a la de incapacidad temporal. Como en los asalariados, le cubre en la medida que haya cotizado. Sin embargo, un autónomo, durante su baja, puede tener que seguir haciendo frente a muchos costes fijos.

Quién cotiza en el RETA

Se aplica a quienes cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

Personas físicas mayores de 18 años.
Realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
La actividad que desempeñan debe tener las siguientes características:
Habitual.
Personal.
Directa.
Realizada fuera del ámbito de dirección de otra persona.

Además, la ley declara expresamente incluidos en el régimen de autónomos a diferentes tipos de trabajadores:

Autónomos agrarios.
Autónomos societarios que ejercen las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador o prestan otros servicios para una sociedad de capital a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean su control efectivo.
Socios industriales.
Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
Los socios trabajadores con determinadas participaciones en sociedades laborales.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Determinados profesionales colegiados.
Los notarios y registradores.
Determinados profesionales sanitarios por sus actividades complementarias privadas.
Familiares colaboradores.
Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.

Cómo darse de alta en el RETA

Se efectúa ante la Seguridad Social a través del modelo TA.0521. Como ha de realizarse en el comienzo de una actividad, el alta en el RETA corre paralelo a otros trámites como los fiscales o los realizados ante diferentes administraciones.

Cómo se cotiza (base de cotización)

La base de cotización se elige de forma más o menos libre por el autónomo entre un mínimo y un máximo. El mínimo ha estado ligado durante muchos años al salario mínimo interprofesional, pero en la actualidad ya se ha desligado. En todo caso, los trabajadores de mayor edad tienen ciertas limitaciones para evitar que coticen solo los últimos años por una cuantía superior a la base mínima.

En 2021, las bases oscilaban entre estas cantidades:

La base mínima de cotización de 944,40 euros.
La base máxima de cotización de 4070,10 euros.
No obstante, se está hablando mucho de la cotización por ingresos reales, que estaría ligada a los rendimientos que ofrece la actividad al trabajador autónomo.

Comparte esto:

Me gusta esto:

Me gustaCargando…

Relacionado

Deja un comentario