Noticias 16-11-2021 8:15
Viendo actualmente la legislación en nuestro país, y aunque las diferencias entre una vivienda y un coche son evidentes, la legislación actual y las que vendrán parece que van en el camino de aumentar dichas diferencias, pero en el camino de una mayor protección del coche que de la vivienda.
Pongamos dos ejemplos muy claros:
Contenido
La futura ley que penaliza a la vivienda vacía con la subida del IBI
“Los ayuntamientos que detecten mediante sus técnicas que una vivienda lleva deshabitada durante dos años podrán activar el contador” para establecer el recargo en el IBI, explican fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Así, prosiguen, se inicia un proceso por el que avisan al propietario de que dispone de un plazo de seis meses para arrendar su vivienda o de un año para venderla.
Cuando estadísticamente se tarda bastante más en vender una vivienda, y ya no digamos en alquilarla, que se tarda menos tiempo pero el propietario que pone su casa en alquiler no está suficientemente protegido legislativamente para evitar el peligro de impago o de ocupación (que en el siguiente punto analizaremos).
Sin embargo, la legislación en el art. 33 de la Constitución dice:
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
En este artículo no se hace distinción de que es propiedad privada o no. Es más, Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el derecho a la propiedad privada y a la herencia recogido en el artículo 33 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).
Por ello sorprende que ante un piso vacío se pueda actuar legislativamente para subirle el IBI y sin embargo un propietario de un vehículo puede tener en su parking un coche sin utilizarlo el resto de su vida y no le suben el impuesto de circulación por ello.
El segundo ejemplo de diferencia legislativa entre una vivienda y un coche (en detrimento de la vivienda) es:
La ocupación ilegal
La ocupación de una vivienda es ilegal según la Constitución Española, que señala que cualquier inmueble es inviolable y “no se podrá acceder a él sin el consentimiento del titular”. Por un lado a los legisladores se les llena la boca con “el derecho constitucional a la vivienda”, pero se les olvida lo de la inviolabilidad de la misma.
Y eso no sería del todo perjudicial si después de la ocupación, el desalojo fuera inmediato. La ley actual ha acortado mucho los plazos de los desalojos de las viviendas ocupadas, aun así cuesta muchos trámites y entre 3 y 5 meses para conseguirlo.
Siempre se tiende a pensar en los grandes tenedores de viviendas, fondos de inversión, Bancos, inmobiliarias, et. Pero estos por su capacidad económica ya se protegen ellos mismos. Y que pasa con el ciudadano de a pie que llega después de un viaje y se encuentra su casa ocupada? Quien lo protege?
Pues bien, he aquí otra gran diferencia. Ese mismo ciudadano que vuelve de un viaje y llega a donde dejó aparcado su coche y ve que dentro de él hay una persona, llama a la policía, la policía llega, y lo detiene por un delito contra la propiedad privada.
Visto lo visto, a parte de la cuestión económica, sale más a cuenta vivir en una autocaravana.
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