La Fiscalidad De La Inversión

Noticias 11-01-2022 7:25 AM

Con la llegada del nuevo año siempre nos viene a la cabeza que de lo que se han revalorizado nuestras inversiones en el ejercicio anterior se ha de rendir cuentas a hacienda.

Por supuesto las plusvalías latentes de nuestras inversiones no se han de tributar hasta que no se cierra la operación. No obstante para tomar la decisión en cada momento de cuando es conveniente vender nuestras posiciones o no, vamos a dar un repaso por las condiciones fiscales.

La nueva tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversión, derivados, ETF’s, inmuebles, etc.) es la siguiente:

Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
Entre 50.000 euros y 200.000 euros: se paga el 23%
Más de 200.000 euros: se paga el 26%
Estos porcentajes se aplican al total de plusvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD’s, etc.). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 5.000 euros con acciones y de otros 3.000 euros con futuros, la suma total son 8.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 19% de 6.000 euros más el 21% de 2.000 euros.

Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994, para las plusvalías que pasen de 400.000 euros (de importe de venta).
Es decir, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tendrán los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014 hasta llegar a los 400.000 euros (de importe de venta, no de plusvalía). Lo que pase de los 400.000 euros pagará lo mismo que una plusvalía normal y corriente.

Ese límite de 400.000 euros es para todos los activos. Por ejemplo, una venta de acciones de 200.000 euros y una venta de un inmueble de otros 200.000 euros ya sumarían los 400.000 euros, y agotarían dicho límite de 400.000 euros. Este límite de 400.000 euros no es sólo para 2021, sino hasta que se alcance, de forma indefinida (o hasta que cambie la ley).

Si se utilizan 100.000 euros en 2015, otros 100.000 euros en 2016 y otros 200.000 euros en 2018 ya se habría agotado este límite de 400.000 euros. Se puede elegir qué bienes entran dentro de este límite de 400.000 euros, en el caso de que se vendieran varios con estas características y en total superaran esos 400.000 euros.

La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.

Se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc. con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2021 se podrá compensar hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.). Es decir, si se han cobrado unos dividendos de 1.000 euros, se podrán compensar 250 euros con pérdidas (en acciones, fondos, etc.).

Fondos de inversión

También en los fondos de inversión se sigue aplicando el método FIFO a la hora de vender las participaciones y calcular las plusvalías o minusvalías. Lo puede ver con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Las minusvalías que se tengan se pueden compensar con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.), en 2021 o en los 4 años siguientes.

Como sucedía hasta ahora, las participaciones se pueden traspasar de un fondo de a otro, y no se paga a Hacienda hasta que no se reembolse el dinero, sin límite de tiempo ni del número de traspasos que se pueden hacer. Al sacar el dinero del último fondo de inversión se paga por todas las plusvalías acumuladas desde el primer fondo de inversión que se abrió.

Las ventajas de esto son:
Al no pagar por las plusvalías el dinero que queda en poder del inversor sigue invertido, y puede seguir generando nuevas plusvalías.

Elegir el momento en que se tribute puede reducir bastante la cantidad a pagar a Hacienda. Esto ya depende de la situación de cada inversor y las operaciones concretas que haga, pero la diferencia en cuanto al pago de impuestos por poder elegir el momento de tributar puede ser importante (eligiendo el momento en que se puedan compensar plusvalías con minusvalías, por ejemplo).

Si se tienen 2 (o más) fondos de inversión, uno con plusvalías y otro con minusvalías, al juntar ambos en un único fondo de inversión se reduce la retención de Hacienda. Si reembolsamos los 2 directamente, nos retendrán por el que ganemos dinero, pero si los juntamos nos retendrán sólo por la diferencia de plusvalías y minusvalías entre ambos.

Supongamos que con uno ganamos 800 euros y con el otro perdemos 700 euros. Si reembolsamos ambos, nos retendrán 160 euros por el que ganamos 800 euros. Pero si juntamos ambos fondos de inversión en un único fondo, sólo nos retendrán 20 euros por los 100 euros (800 – 700) de diferencia.

Al final (al hacer la declaración del IRPF) se paga lo mismo de una u otra forma, esto sólo vale para reducir la retención en el momento de sacar el dinero.
También en los fondos de inversión se aplica la “regla de los 2 meses” en el caso de vender perdiendo dinero (no si se vende ganando dinero).

Se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc. con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2021 se podrá compensar hasta un 25%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 250 euros con dividendos e intereses cobrados.
Desde 2015 se pueden compensar las pérdidas en fondos de inversión con los dividendos e intereses cobrados.

Independientemente de toda esta información, que va dirigida a que tenga una orientación de como les va a ir en lo fiscal, las circunstancias de cada persona son muy diferentes por lo que es aconsejable remitir toda la información de las inversiones realizadas en el ejercicio anterior a su gestor a la hora de preparar la declaración a hacienda.

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