Procedimiento
El proceso se inicia mediante la presentación de la documentación en la Mesa del Congreso de los Diputados. La misma examina la documentación remitida y se pronuncia en el plazo de 15 días sobre su admisibilidad. La comisión promotora puede entablar recurso de amparo contra la no admisibilidad ante el Tribunal Constitucional. Se establece que el plazo para la junta de firmas tenga una duración de 9 meses. Dicho plazo puede ser prorrogado por causa mayor. Por último, el Estado compensa a los promotores los gastos realizados en la difusión y recolección de firmas, siempre que se alcance el número de firmas requerido y se inicie la tramitación parlamentaria.
Desde la modificación de la ley en el 2006, se permiten las firmas electrónicas, a través del DNIe, mediante un lector de tarjetas inteligentes.
En el artículo 87.3 de la Constitución Española se establecen algunas prohibiciones sujetas a iniciativa popular. Así, no pueden afectar a materias sujetas a ley orgánica o de carácter internacional, ni reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA. Los Estatutos de autonomía recogen las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Estatal.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 87.Constitución Española
Uso de las firmas electrónicas
En España, desde el 2006 comenzó a implantarse el DNIe. En 2013 hay más de 33 millones de DNIe expedidos. La Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo1 modificó el preámbulo y el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de la siguiente manera:
…también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular.
Ley 3/1984. Preámbulo modificado
Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
Ley 3/1984. Artículo 7.4
Por otro lado el artículo 10 de la Ley 3/1984 establece que las firmas también podrán ser autenticadas por “fedatarios especiales” designados por la Comisión Promotora. Para convertirse en fedatario especial hay que firmar una declaración jurada comprometiéndose a dar fe de la autenticidad de las firmas recogidas y enviarla a la Comisión Promotora de la ILP, junto con una fotocopia del carné de identidad.2
La primera iniciativa legislativa popular que utilizó la firma electrónica fue en defensa del trasvase Tajo-Segura, iniciada el 4 de febrero de 2010.3
El 25 de mayo de 2011, se creó la plataforma MiFirma (mifirma.com)4 que permite recoger firmas electrónicas para ILPs sin la necesidad de instalar drivers del DNIe para poder firmar, siendo suficiente el DNIe y un lector de DNIe. Esta plataforma facilita el desarrollo y puesta en marcha de iniciativas legislativas populares, de forma neutral y gratuita.5 Además de firmar electrónicamente, también permite la captación de fedatarios en línea mediante la firma electrónica.6
Iniciativas legislativas populares presentadas
Se han presentado en el Congreso de los Diputados 66 iniciativas legislativas populares desde 1977 hasta 2012. De ellas, solo 12 superaron la barrera de las 500.000 firmas, siendo de todas maneras rechazadas en su mayoría. Algunas de ellas siguen en proceso de tramitación, pero solo una ha pasado a ser ley: «Proposición de Ley sobre reclamación de deudas comunitarias «, que finalmente acabó subsumida en otra proposición no de ley en la VI Legislatura y que supuso la modificación de un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal. El resto, o han sido inadmitidas, o han caducado o se han retirado.78