En Materia Laboral ¿Qué Es El Mecanismo RED?

Noticias 24-03-2022 7:05 AM

Como en el anterior artículo publicado hoy también me voy a dedicar a otra sigla. Ya de por si, ha habido mucha polémica política sobre la aprobación de la reforma laboral, tanto por parte del gobierno como de la oposición. Pero lo que no hemos visto por ningún lado ha sido explicaciones de en que consistía. Como se suele decir “Ahí tienes internet, búscalo”, pero lo que son explicaciones, ninguna.

Dentro de la reforma laboral, existen varios “mecanismos” y uno de ellos es el RED, y de él van las explicaciones de hoy.

La noticia

El Mecanismo RED ya está en marcha
El Gobierno acelera la implantación en el mercado laboral de este instrumento, introducido por la reforma de diciembre de 2021

El pasado 16 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 marzo, que entre otros extremos delimitó el procedimiento a seguir para los primeros mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, previéndose el futuro desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Este último precepto, obra de la llamada reforma laboral de diciembre de 2021, concibió el mecanismo como fórmula adicional a los tradicionales expedientes (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien consecuencia de fuerza mayor) para reducir la jornada o suspender los contratos de los trabajadores afectados, siempre de forma temporal. (5 Días)

¿Qué es el Mecanismo RED?

Se trata de un mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Este instrumento tiene 2 modalidades:
1. Modalidad cíclica:

Aplicable cuando la coyuntura económica general lo aconseje (tiene una aplicación máxima de 1 año)

2. Modalidad sectorial:

Aplicable cuando en un sector sean necesarios procesos de recualificación y transición profesional (tiene una duración máxima de 1 año con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una)

Este Mecanismo surge principalmente para dar respuesta a estos dos supuestos excepcionales.
Hablamos de un instrumento de carácter político, pues debe activar por parte del Ministerio correspondiente, “previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”. En la modalidad sectorial se prevé la participación de los interlocutores sociales más representativos a nivel estatal a través de la llamada Comisión tripartita del Mecanismo RED.

¿Cómo funciona el Mecanismo RED?

La activación de este Mecanismo comienza con una propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos).

En la modalidad sectorial, tanto las organizaciones sindicales como las empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar la activación del Mecanismo.
Previamente a su elevación al Consejo de Ministros se tiene que informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.

Solicitud por parte de las empresas

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas pueden solicitar de forma voluntaria ERTES de reducción de jornada o suspensión. ¿Cómo? La empresa en cuestión debe enviar una solicitud a la autoridad laboral correspondiente, así como comunicarlo a la representación legal de los trabajadores.

En la modalidad sectorial, a parte de la solicitud, es necesario aportar un plan de recualificación de los afectados.
Una vez enviada la solicitud, la autoridad laboral la remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que emita un informe preceptivo en el plazo de 7 días.

La autoridad laboral es la encargada de dictar resolución en el plazo de 7 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido este plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida.

Procedimiento para la solicitud de ERTEs del Mecanismo RED.

A tener en cuenta
La empresa afectada por el Mecanismo RED puede comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida.

La necesidad de esta prórroga debe ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de 5 días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de 7 días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.

Normas comunes a las dos modalidades (sectorial y cíclica)

• La reducción de jornada podrá ser de entre un 10% y un 70%.

• A la hora de enviar la solicitud, la empresa debe indicar el período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, así como el tipo de medida a aplicar.

• Durante el periodo de aplicación, la empresa puede desafectar y afectar a los trabajadores en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales.

• Dentro del periodo de aplicación del Mecanismo no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales (salvo pequeñas excepciones)

• Los beneficios en materia de cotización (lo que contamos en el siguiente apartado) están condicionados al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

• Se aplica la protección social de la DA 40ª LGSS y son colectivo prioritario para acceso sistema de FP laboral.
Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
Además, se prevén exenciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta, de acuerdo con las siguientes pautas.
Modalidad cíclica:

• 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.

• 30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.

• 20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.

En la modalidad sectorial, el 40%, vinculadas a la puesta a disposición de los trabajadores de acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002 o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

Estas exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización, en el que figuren de alta las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo afectados, y mes de devengo

Importante:

• En caso de incumplir la puesta a disposición de las acciones formativas, se deberán devolver solamente las exoneraciones de la persona afectada por dicho incumplimiento
• En caso de incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, la empresa deberá devolver exclusivamente las exoneraciones de la persona despedida. Tal y como establece la norma, no se considera incumplido este compromiso cuando:
• el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
• Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
• En el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Conclusión

En un mercado laboral como en el que estamos, tan importante es conseguir una mejora y aumentar la cantidad y calidad del trabajo como hacer pedagogía de cómo se pretende conseguir.

Quizás, y digo quizás, los legisladores piensan que su labor es solo esa, la de legislar, así como la del empresario, emplear y la del trabajador, trabajar. Yo creo que no, que además de legislar deben informar el como, el porqué y el que se quiere conseguir con las normas que se legislan. Y ustedes, ¿Qué opinan?

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