Noticias 19-10-2021 08:10 AM
El teletrabajo ha llegado para quedarse…a medias
El pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, esta Ley recoge la regulación del teletrabajo en España. La norma llega tras la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, convalidado en su día por el Congreso de los Diputados.
Esta modalidad de trabajo llegó de la mano de un problema global que es la pandemia por el covid. Y ante lo que parecía una solución, se abrieron grandes dudas que en parte se quisieron solucionar con la legislación antes citada.
España es un país que en su mayor tejido empresarial está dividido en dos grandes grupos, las PYMES y los funcionarios. Y además nuestro país en su mayoría está dedicado a los servicios. Por lo que podemos agrupar en la categoría de teletrabajo a los funcionarios, empresas de telemarketing y callservices, bancos y oficinas etc. Pero por muchos mini grupos que pretendamos unir al grupo del teletrabajo, son una ínfima minoría con respecto al tejido laboral de nuestro país.
Antes de nada expliquemos los siguientes conceptos regulados en el artículo 2 de la Ley:
Trabajo a distancia: “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.”
Teletrabajo: “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”
Trabajo presencial: “aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.”
Sin entrar en detalles técnicos ni legislativos, el teletrabajo ha supuesto una serie de planteamientos que deja de ser tan idílico como enseñan en las noticias y una vez que el teletrabajador está en su casa trabajando, surgen los problemas o las dudas: Horario de trabajo igual que en una oficina presencial??, Gastos de electricidad a cuenta de quien??, muebles y equipo informático?? etc..
Es por todo esto que lo que parecía que venia para quedarse, se queda a medias y la idiosincrasia del trabajador español hace que eche de menos el contacto físico con su oficina, con sus compañeros incluso las ordenes directas de sus superiores, en lugar de los “fríos” emails o las incomodas videollamadas que a menudo hace que se esté sentado en una mesa con camisa y corbata, y no se vea que debajo de la mesa estás en pijama y zapatillas.
Como suele pasar siempre, cuando llega un problema que no se esperaba, se suele magnificar tanto su explicación como su solución. Y en España con la llegada de la pandemia, no se magnificó ésta sino el hecho de la necesidad del teletrabajo, y la urgencia por “encajonarlo” legislativamente, antes de que cada una de las partes se encontraran en una, como mínimo media normalidad. Ahora ya estamos en ella, y donde queda y para quién el teletrabajo??
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