Noticias 21-03-2023
Buscando la definición en el Diccionario de la Lengua Española para la voz “moroso/sa” el DRAE reza: “(del latín morosus) que incurre en morosidad; deudor moroso. La explicación que da el Diccionario de Uso del Español de María Moliner es algo más extensa: “adj. y n. Se aplica al que se retrasa en un pago en la devolución de algo: arrendatario (o contribuyente) moroso. El diccionario del Español Actual de Manuel Seco define moroso/sa como: “que se retrasa en un pago”. La Enciclopedia Universal Larousse en la entrada moroso/sa afirma: “adj. 1. Que se retrasa en un pago o la devolución de algo: Cliente moroso. Y también añade: “adj. y n. Dícese del deudor que, habiéndose cumplido la fecha de vencimiento del crédito concedido, no ha satisfecho el pago de la cantidad debitada”.
En cuanto a la consideración legal de moroso, el cliente se halla jurídicamente en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en sí, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la misma. La consecuencia inmediata de la constitución en mora del deudor, es el devengo de intereses moratorios como indemnización de los daños y perjuicios que causa al acreedor el retraso en el cobro. De suerte que, una vez constituido en mora, corresponde al moroso el pago del importe principal de la deuda más los intereses moratorios que resulten de aplicación en función del retraso acumulado que contribuirán a compensar los costes financieros que el retraso en el pago ha originado al acreedor.
Con la entrada en vigor el 31 diciembre 2004 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo) si el comprador no paga el día del vencimiento, automáticamente se convierte en moroso, y en consecuencia deberá pagar el interés fijado en el contrato y en su defecto el fijado por la ley (Artículo 7. Interés de demora.). En consecuencia no hace falta contrato previo, aviso o intimación por parte del acreedor para que el cliente se convierta en moroso y para el devengo del interés legal. Así pues la Ley 3/2004 establece –siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2000/35/CE– un tipo de interés legal de demora (en defecto de pacto entre acreedor y deudor) que será: “la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural, más siete puntos porcentuales”. El tipo de interés legal de demora será actualizado cada semestre y publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el BOE.
No obstante en el mundo empresarial el término moroso es muchas veces confuso, puesto que se utiliza indistintamente para referirse a conceptos diferentes:
Por un lado el retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente se considera “moroso” al deudor que se demora en liquidar su factura.
Por otro en las empresas también se denominan “morosos” a los clientes con créditos fallidos o de dudoso cobro.
Por consecuencia, en el uso cotidiano la palabra moroso tiene varias acepciones y con frecuencia se utiliza tanto para designar a aquellos clientes que se retrasan en pagar la factura (después del vencimiento contractual) como para denominar a aquellos deudores definitivamente incobrables y cuyos créditos de cargarán en la contabilidad directamente a pérdidas a través de las cuentas correspondientes (fallidos). No existe un pleno acuerdo en el ámbito empresarial para el uso del vocablo moroso, puesto que hay empresas que lo utilizan para designar las facturas vencidas que no se han cobrado puntualmente; pero sólo después de que hayan pasado varios meses desde el impago (habitualmente noventa días desde su vencimiento). En cambio otras compañías sólo lo utilizan para los créditos dudosos debidamente dotados con provisiones por insolvencias. También hay compañías que emplean el término “morosos” para denominar todos los saldos de clientes ya vencidos pero no cobrados dentro del plazo contractual, aunque sólo hayan transcurrido veinticuatro horas desde el vencimiento de pago.
Otro punto es que en el uso coloquial se denomina morosos a aquellas personas que de forma habitual incumplen sus obligaciones de pago con los acreedores y por extensión también se denominan morosos a los malos pagadores, utilizándose también el adjetivo moroso de forma peyorativa.
A mi entender el término “morosos” se debería utilizar para designar a los clientes que se retrasan en el cumplimiento de una obligación de pago y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso; pero que finalmente pagan la deuda en su totalidad. Por lo tanto morosos son aquellos deudores remolones que acaban pagando, o sea no incurren en un incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.
Ahora bien no creo que sea correcto denominar morosos a los caraduras que se niegan a pagar las facturas, a los sinvergüenzas que no pagan nunca y a los desaprensivos que han hecho de la morosidad una profesión lucrativa. Este tipo de individuos deberían recibir una denominación diferente, como sucede en algunos países latinoamericanos. En aquellas latitudes se les llama “tramposos” para distinguirlos de los simples morosos.
Por lo que se refiere al nombre de “Moroso”, también es un apellido que figura entre la lista de los aproximadamente 200.000 apellidos españoles. Con todo, el número de ciudadanos que tiene este apellido es muy limitado, ya que en España hay sólo 18 personas censadas con este nombre de familia y tampoco significa que la persona que lo lleva está predestinada a convertirse en moroso. Ahora bien, si en el DNI de alguien aparece junto a su nombre el apellido Moroso, debería revisar su árbol genealógico en busca del antepasado que se ganó el apelativo entre sus vecinos, porque según el Diccionario de apellidos españoles de Espasa, en su origen fue un mote.
De todas maneras la palabra moroso no tiene por que ser necesariamente un insulto ya que existen otras acepciones; en realidad es un vocablo eufónico y lleno de belleza, y su significado no tiene por que ser negativo, así el diccionario de Uso del Español de María Moliner, define al adjetivo moroso (además de aplicarse al que se retrasa en un pago) como: “se dice de lo que se detiene o de lo que obra o va con lentitud”. Como ejemplo María Moliner nos pone la frase: “El curso moroso del río”.
Además el Diccionario del Español Actual de Manuel Seco amplía los ejemplos de las otras acepciones del vocablo moroso: “Lento o reposado. Lera Bochorno: Se besaban con morosa delectación. S. Robles Pról. Teatro 1963 , 21: Un tema impresionante: el moroso examen de los propios sentimientos reflejados en las vidas ajenas. C. Baroja Inquisidor 28 : No se imagina uno que en tiempos de Felipe II hubiera traductores de Apuleyo y lectores morosos de textos renacentistas entre los señores del Tribunal contra la herética pravedad. Otra acepción que indica el Diccionario de Seco es: “Que tarda o se retrasa. A Paz Circulación 166: Se impaciente porque otro coche no le cede el paso en el acto y, alocado, se lanza a adelantarlo rozando la cuneta y vuelve la cabeza para verter su indignación con gestos e insultos sobre el chofer moroso.
Para concluir los ejemplos del uso alternativo del vocablo “moroso”, cito un artículo escrito por el gran escritor peruano Mario Vargas Llosa sobre el secuestro judicial de la Revista “El Jueves” (con motivo de la portada en la que aparecían caricaturizados Don Felipe de Borbón y Grecia y su esposa) y publicado en su tribuna “Puntos de Vista” en el digital dominicano “Listindiario.com”: “Es decir, la chusca viñeta, que probablemente sólo habría llegado a los ojos distraídos de unos pocos millares de lectores de El Jueves -una revista de reducida difusión-, gracias a la prohibición ha sido morosa y viciosamente paladeada por millones de curiosos, pues, como era de esperar, apenas corrió noticia del secuestro, los ejemplares de la publicación amenazada volaron de los quioscos antes de que llegaran los agentes de la ley a confiscarla”.
Lo cierto es que existen en el mundo respetables –y absolutamente solventes– negocios, personas e instituciones que tienen incorporado el nombre de “moroso”, sin que ello signifique nada ofensivo. Como ejemplos tenemos: en primer lugar se halla en Cantabria una magnífica construcción religiosa de la época prerrománica, la Ermita de San Román de Moroso, edificada en el Siglo X. En segundo lugar existe en el condado de Palm Beach, en el Estado de Florida, un reputado circuito de carreras denominado Moroso Motorsports Park en el que se organizan campeonatos de bólidos y de motocicletas. En tercer lugar una prestigiosa Orquesta Provincial del Tango en la localidad argentina de Justo Daract (Provincia de San Luis) recibe el nombre de “Orquesta Típica Américo Moroso”, y es dirigida por el maestro Américo Moroso. La Orquesta Américo Moroso es considerada la embajadora del tango sanluiseño, y ha obtenido numerosos premios por sus interpretaciones musicales. Finalmente tenemos la empresa italiana de diseño de muebles de alta calidad “Moroso”, que existe desde el año 1952, y está especializada en la fabricación de divanes, sofás, canapés, sillas y demás mobiliario. La empresa cuenta con diseñadores de primera fila, y sus productos se comercializan por todo el mundo bajo la marca registrada de “Moroso” y es una empresa de solvencia contrastada.
Impactos: 2
Comparte esto:
Me gusta esto:
Me gustaCargando…