Noticias 29-10-2021 8:10 AM
Llevamos ya mucho tiempo escuchando que si las criptomonedas esto que si las criptomonedas lo otro, pero verdaderamente, quien sabe exactamente que son las criptomonedas??. Y sobre todo, que intereses ocultos tienen los que ponen todo su empeño a favor o en contra de ellas??
En la prensa a menudo leemos casos de aquel que se dedica a “minar” y gana cifras importantes, o aquel que invirtiendo una mísera cantidad, la multiplica por mil. O incluso, hemos visto como un país (El Salvador) que dista mucho de estar cerca de llamarse emergente acoge el Bitcoin como moneda oficial. Pero la pregunta que podemos hacernos es, ¿¿Llegará el día que leamos en la prensa noticias sobre damnificados por las criptomonedas, como fue el caso de las preferentes o del Fórum Filatélico??.
Por otro lado, tenemos a la banca que se posiciona tibiamente sobre ellas. No las defenestra, no las rechaza de plano y empieza a posicionar productos relacionados con ellas. No vaya a ser que al final sean un buen negocio y ellos (los bancos) se queden sin su parte del pastel.
Para poner un poco mas de luz al tema la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y el Banco de España, emitieron meses atrás un comunicado conjunto, el cual resumimos:
Los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y la tecnología que les da soporte, pueden ser elementos que dinamicen y modernicen el sistema financiero en los próximos años, pero para valorar su validez como alternativa de inversión o su uso como medio de pago es preciso también tener muy presentes los siguientes aspectos y riesgos:
Contenido
Ámbito regulatorio:
No existe todavía en la Unión Europea un marco que regule los criptoactivos como el Bitcoin, y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a los productos financieros. Actualmente, se está negociando a nivel europeo un Reglamento (conocido como MiCA) que tiene como objetivo establecer un marco normativo
para la emisión de criptoactivos y los proveedores de servicios sobre estos.
Desde el punto de vista legal, las criptomonedas:
– no tienen la consideración de medio de pago,
– no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y
– no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.
Inversión de alto riesgo:
Se estima que hay más de 7.000 criptomonedas en el mercado con características similares a las del Bitcoin.
Se trata de instrumentos complejos, que pueden no ser adecuados para pequeños ahorradores, y cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que puede suponer incluso la pérdida total de la inversión.
Adicionalmente, existen productos derivados apalancados vinculados a criptomonedas que permiten invertir indirectamente en estos, lo que incrementa aún más su complejidad y la posibilidad de sufrir pérdidas superiores a la inversión inicial, por lo que requieren de un gran conocimiento y experiencia.
Formación de precios:
Los precios de las criptomonedas se forman en ausencia de mecanismos eficaces que impidan su manipulación, como los presentes en los mercados regulados de valores. En muchas ocasiones los precios se forman también sin información pública que los respalde.
Liquidez:
Muchas de estas criptomonedas pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, especialmente porque su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, es muy limitada.
Uso como medio de pago:
Pese a que existen desde hace más de una década, la aceptaciónde las criptomonedas como medio de pago es aún muy limitada, lo que contrasta con otros muchos desarrollos digitales que han tenido una aceptación generalizada en mucho menos tiempo. Es necesario recordar que no existe obligación de aceptar Bitcoin o cualquier otro criptoactivo como medio de pago de deudas u otras obligaciones. El futuro Reglamento de MiCA no prevé que esto vaya a cambiar. Además, dada su elevada volatilidad, las criptomonedas no cumplen adecuadamente las funciones de unidad de cuenta y depósito de valor.
Problemas derivados del carácter transfronterizo:
En muchas ocasiones, los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de criptoactivos no se encuentran localizados en España o, en algunos casos, incluso, no es posible su localización, por lo que la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera del ámbito de competencia de las autoridades españolas.
Robo, estafa o pérdida:
La tecnología de registros distribuidos utilizada para la emisión de las criptomonedas conlleva riesgos específicos. Su custodia no está regulada ni supervisada. La pérdida o robo de las claves privadas puede suponer la pérdida de las criptomonedas, sin posibilidad de recuperarlas. Este riesgo debe ser valorado antes de adquirir estos activos, tanto si se gestiona personalmente el monedero, como si su custodia se deja en manos de terceros.
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