Cuando una empresa tiene pérdidas, puede darse un desequilibrio patrimonial que, en ocasiones, puede conllevar incurrir en causa de disolución legal, tal y como se refleja en el Artículo 363 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. De forma enunciativa, la causa de disolución más común es aquella en la que, la Sociedad, ve reducido el valor del Patrimonio Neto por debajo de la mitad del Capital Social.
En adición a lo anterior, e independientemente de si se está o no en las causas referenciadas por normativa, y quiere mantener unos Estados Financieros atractivos de cara atraer nuevos inversores, frecuentemente se acude a la conocida “Operación Acordeón”, que consiste en la reducción y aumento, simultáneos, del capital social, compensando las pérdidas de ejercicios anteriores.
Según las circunstancias del caso concreto, la operación se llevará a cabo con la finalidad de evitar la disolución de una sociedad, o para ajustar el balance debido a las pérdidas que se hayan ocasionado. En caso de no optar por este tipo de acciones en pos del saneamiento de la entidad, la normativa concordante puede establecer, incluso, la derivación de responsabilidad al administrador, por ejemplo, conforme la normativa concursal.
Como es bien sabido, además de la causa referenciada anteriormente, cuando el capital social de una empresa se ve disminuido por debajo del mínimo legal, en los términos expuestos, (3.000 € en las Sociedades Limitadas, y 60.000 € en las Sociedades Anónimas) se incurre en una causa de disolución pero, si aplicamos esta “Operación Acordeón” se puede evitar y, así, no habrá que cerrar la empresa. Asimismo, en distintas circunstancias, la Ley de Sociedades de Capital obliga a reducir el Capital Social de la empresa pero, mediante la mencionada “Operación Acordeón”, podemos reducirlo y aumentarlo simultáneamente de forma que el capital social pueda mantenerse o ser superior al resultante de la operación de reducción, saneando la posición financiera de la entidad.
A continuación veremos unos ejemplos y oportunidades que se plantean al llevar a cabo esta operación tan recurrente y valiosa a lo largo de la vida de una sociedad.
Ejemplo ➜ Objetivo: Evitar la causa de disolución
Cuando en una empresa, tanto SL como SA, las pérdidas reduzcan el patrimonio neto en una cantidad inferior a la mitad del capital social, la Ley obliga a disolver a la sociedad a no ser que se aumente o reduzca el capital social en la medida necesaria.
Pongamos que, una Sociedad Limitada, tiene un Capital Social de 3.000 €.- pero que, por diversas razones, los resultados obtenidos en el ejercicio suponen unas pérdidas de 8.000 €.-.
En este caso, la valoración del Patrimonio Neto es, evidentemente, menor que la mitad del Capital Social escriturado (3.000 €.-), siendo tal valor negativo, por importe de – 5.000 €.-, cuando, al menos, debería tener un importe de 1.500 €.- en positivo.
Por tanto, estamos hablando que, para eliminar esa causa de disolución, necesitamos aportar a la entidad, al menos, 6.500 €.-.
Sin embargo, por el mecanismo de la operación acordeón, se puede, incluso, no aportar nada en el momento de la misma, utilizando el Capital Social y utilizar créditos que puedan tenerse ante la entidad para restablecer el equilibrio económico de la entidad, a fin de no tener que elevar el Capital Social y seguir manteniendo el mismo, por diversos motivos.
El ejemplo que se ha facilitado, no es más que una de las muchas aplicaciones prácticas que tiene esta operación y que, en definitiva, es una operación que permite afrontar una situación de entrada de nuevos socios, así como el extremo contrario, como puede ser un concurso de acreedores.
Además, normalmente con esta operación (aunque no la única), se reclasifican saldos de cuentas contables que pasan del Pasivo Corriente al Patrimonio Neto. Ello implica que, además de aumentar el valor del Patrimonio Neto, se disminuyen las deudas del Pasivo Corriente por lo que, si la resta (Activo Corriente – Pasivo Corriente), resulta positiva, implicará que tenemos un Fondo de Maniobra positivo y, por tanto, que tenemos más activos en el corto plazo que deudas.
Ello implica que, los futuribles inversores de la entidad, vean que la situación jurídico-financiera de la entidad está saneada, pues con esta operación incrementamos el valor de la compañía y mantenemos su viabilidad en el corto plazo de cara a inversores y entidades bancarias. Ello sin perjuicio de que, como es evidente, existen otros muchos aspectos a tener en cuenta y que pueden condicionar la financiación ajena a la entidad.
Son muchos los requisitos que puedan exigirse para poder llevar a cabo este tipo de operaciones aunque, de forma sucinta, podemos destacar los siguientes:
El acuerdo lo debe tomar la Junta General por mayoría reforzada y no podrá delegarse en el Órgano de Administración.
Tal acuerdo. en su punto de reducción de capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal, sólo podrá adoptarse en el caso que, en lo que concierne a la ampliación de capital, se haga hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra legal.
Respecto a las Sociedades Anónimas, respecto al mínimo legal, podría acordarse la transformación de la Sociedad a la de Responsabilidad Limitada, en caso que no pueda alcanzar dicho mínimo legal.
Debe respetarse, en todo caso, el derecho de suscripción (S. Anónimas), o asunción (S. Limitadas), preferente de los Socios.
Sin perjuicio de los requisitos, lo cierto es que la operación acordeón es una acción que admite muchas versiones y, por ende, es muy flexible, por lo que dependiendo de la operación que se vaya a llevar a cabo, se exigirán unos requisitos estrictos.
Impactos: 2
Comparte esto:
Me gusta esto:
Me gustaCargando…